este tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 195° Y 146°.
El Juez
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
LA DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. Oliver Gómez.