En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ELIOMAR ORLANDO PINTO RODRIGUEZ contra la empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A condenándose a la parte demandada