En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.840.682, y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: KYBELE CHIRINOS
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: