Esta Juzgadora considera que la materia escapa del conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por cuanto que es una materia especifica elaborada sobre la base de leyes especiales, como es el caso de la Ley de Abogados y su reglamento. En vista de ello, ha establecido igualmente la Jurisprudencia, que cuando se pretenda el cobro de Honorarios Profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una COMPETENCIA FUNCIONAL, según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los Honorarios reclamados, dejando a salvo lo que la propia jurisprudencia ha manifestado con excepción, es decir, en lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de un abogado por actuaciones extrajudiciales, se tratan los mismos, por la vía del juicio breve y ante el tribunal ci.....