SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas CARMEN FONSECA, ODALIZA GASMARDO y MILAGROS FLETES, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.584.072, V-13.274.005 y V-10.249.306 y LA PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS DIAZ C.A. (PROADICA C.A.) "NO COMPARECIERON" a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.