Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Juez.,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria
Amarilis Mieses.