DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y en este mismo acto se devuelven las pruebas.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Kybele Chirinos Montes.
P. COMPONENTES VENEZOLANOS
DE DIRECCIÓN, S.A. "COVENDISA" El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Veloz Raúl Antonio Garcias Posada
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V-9.383.984
Abogado asistente del ACTOR
Rafael Ignacio Campos
INPREABOGADO No. 56.203
EL SECRETARIO
Abg.
Expediente No. GP02-L-2014-001643