En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas OK.MOTOR´S, C .A, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y al ciudadano OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por LA ciudadano: LINDSAY YANELLY MARVAL SALAZAR contra las empresas OK.MOTOR´S, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y a OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL como persona natural condenándose a las partes demandadas