REPONE la causa al estado en que el Demandante consigne 2 juegos de copias del libelo y sus anexos que corren desde el folio uno (01) hasta el folio 12, y tiene un plazo de diez (10) días hábiles para hacer dicha consignación y así se decide. Una vez consignado los dos juegos del expediente, se fijara por auto expreso el día y la hora para el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo esto en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa y darle cabal cumplimiento al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, todo de conformidad con el artículo 7 de la LOPT
LA JUEZ
Abg. KYBELE K. CHIRINOS M. LOS COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO