DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
Abg. Kybele Chirinos
SECRETARÍA
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
María Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº 133.804
Roberto Hernández.
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C.I. N° 12.769.210.
Apoderado de la parte actora
Doniamel González
INPREABOGADO Nº 106.075
Exp. GP02-L-2009-001635