Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La falta de jurisdicción para conocer del presente juicio, incoado por el ciudadano DENIS JESUS INAGAS CORONEL. SEGUNDO: Se declina al Órgano Administrativo a quien corresponda del Estado Carabobo.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA.,
ABG. KYBELE CHIRINOS .....