EN ESTE ACTO el apoderado judicial del demandante JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA