El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste el pago aquí establecido y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LOS APODERADOS DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,