Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 23 de Abril de 2007, y visto el auto de fecha 27 de junio de los corrientes donde se agregan las resultas de exhorto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO