Reincorporar a la trabajadora despedida, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido injustificado como Estilista.
¿ El Pago de los Salarios Caídos, que se computaran desde la fecha del Despido (07 DE Septiembre de 2008) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva de la trabajadora, a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DIARIOS (Bs.F 136,66 diarios) Exclúyase de la cuantificación de los mismos los siguientes lapsos: Vacaciones Tribunalicias, Paralización del Tribunal, Caso Fortuito o Fuerza Mayor o Inacción del Actor,
¿ PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150º.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LAS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abog.