Por las consideraciones antes expuestas, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por el ciudadano MELQUIADES ANTONIO SIFONTES PEREZ., titular de la cédula de identidad N° 20.711.359, contra el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 14; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.