Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO en contra de las entidades de trabajo VENEQUIP, S.A. y la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.-