Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.