Por cuanto, el Tribunal observa que en fecha 11/07/2005, el ciudadano JESUS MARIA BERRA MEDINA, Cédula de Identidad Nro. 14.069.076, en su carácter de demandante, asistida por la abogado DINA PRIMERA, I.P.S.A. Nro. 79.103, DESISTE DE LA PRETENSION, y visto a su vez que la mediación ha sido positiva; este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se dá por concluido el procedimiento y se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.