VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo señalado en la 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos efectivamente liquidados, exhortando a las partes a cumplir con lo establecido en el presente cuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia,.....