Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por ALISIA STRACQUADANIO ROSA. titular de la cédula de identidad N° 9.824.088, contra la entidad de trabajo, UNIDAD CENTRAL DE BIOANALISIS Y CIRUGIA 2310 C.A.; conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.