Se deja constancia que la parte demandada PDVSA GAS, S.A. no compareció ni mediante representante legal, ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia Preliminar; En este sentido el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé: ¿En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales¿, así mismo el artículo 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece dicha prerrogativa. En consecuencia, se ordena incorporar a los autos el escrito de pruebas consignados y una vez transcurrido el lapso en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines que sea distribuida la presente entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.....