Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano DAMASO E. HERNANDEZ GUEVARA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/39 CENTIMOS (Bs. 56.430,39), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de mora, así como la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia