este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO AL CODEMANDADO ANGEL LEOPOLDO LOPEZ, Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, tan solo en lo que respecta al referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-