En razón de lo antes expuesto, y en aras de no violentar la garantía a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa; es por lo que deja sin efecto la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, de fecha 02-05-2008, agregada a los autos en fecha 15-05-2008; en consecuencia se revocan todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha de fecha 18 de febrero de 2008, y se repone la causa al estado de la realización inmediata de una nueva experticia, ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se estable.....