Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano GILBERTO NAVARRO, portador de la C.I. Nº 12.431.240, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.).-