Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.