Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil declara improcedente la oposición planteada por los ciudadanos: JESUS RAMON FIGUERA MARCANO, THAISMI TERESA FIGUERA MARCANO y HUMBERTO RAMON PACHANO GILSON; en consecuencia RATIFICA el embargo practicado en fecha 20 de junio de 2005. Publíquese y Regístrese.