este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se expresa constancia de la comparecencia de la demandada en la persona del ciudadano ALDO ANTONIOLO MARQUEZ titular de la cédula de identidad No. 6.505.900, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de la Demandada, de su Apoderado Judicial ARGENIS GONZALEZ Inpreabogado No. 12.994, y de la Procuradora Especial de Trabajadores RABELL CEBALLOS Inpreabogado No. 86.021.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
MIRLA SOSA GUERRERO
Los Presentes: