De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley :
PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango de Ley de la Procuraduría General de la República, privilegio que deviene por tratarse la demandada de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA PDVSA empresa propiedad del Estado Venezolano.
Procédase a Notificar por Exhorto al ciudadano Procurador General de la República
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....