Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Gladys Mijares Luy.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada
Giliana Bravo Bello Samuel Enrique Balavu Flores
INPREABOGADO No. 172.644 C.I.: V- 7.015.854
Abogado asistente del ACTOR
José Francisco Carmona
INPREABOGADO No. 128.365
EL SECRETARIO
Abg.
Expediente No. GP02-L-2015-000375.