este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de apoderado judicial ciudadano abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 21.085 según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20/10/2010 No. 14 Tomo 95 el cual consigna previa certificación.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
. Abg. ANNERIS NORMAN
Apoderado Judicial de la Parte Demandada