este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-. Se encuentra presente la procuradora Especial de Trabajadores YRAIDA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.074 quien carece de instrumento poder para actuar en la presente causa.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario