Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y en consecuencia revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha seis (06) de diciembre de 2004 y las boletas de notificaciones libradas, conforme a lo dispuesto en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena remitir el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2004-001617 mediante oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente auto y líbrese oficio.