De tal manera que conforme a las anteriores consideraciones y conforme a las citadas disposiciones legales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia para conocer del asunto ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativos de la Región Centro Norte. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio las actuaciones contenidas en el presente expediente signado con el N° GP02-L-2004-000349. Líbrese oficio, hágase las anotaciones respectivas y déjese co certificada de la presente decisión