El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como rector del proceso y vigilante activo de los derechos laborales de "EL EXTRABAJADOR", verificó que la presente conciliación contenida en esta convención, está ajustada a derecho y al bienestar económico de "EL EXTRABAJADOR". En consecuencia, esta conciliación pone fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con el Art. 262 del CPC. Toda vez que "EL EXTRABAJADOR" acepta expresamente que el monto pagado a través de la presente convención le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos e indemnizaciones que le pudieren corresponder, según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de infortunio en el trabajo. Este Tribunal, vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad .....