Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
María Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº 133.804
P. OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.
Cristina Antonini
INPREABOGADO Nº 114.640
LUIS ALFREDO GONZAGA CARTAYA
C.I. Nº 14.745.....