Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, solicitada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no están llenos los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
La Jueza,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. MARI ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dictó y público la a.....