Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador y causahabientes, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, reservándose el derechos a terceros que puedan tener.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por "LA PARTE DEMANDADA" "LA PARTE DEMANDANTE"
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN
GP02-L-2010-001961