En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO RAMON SPINELLI titular de la cédula de identidad No. 25.053.010 por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana DARIBEL MAGALLANES VILLEGAS contra FRANCISCO RAMON SPINELLI