Por las razones anteriormente expuestas, quien decide, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN POR LITISPENDENCIA INTERNACIONAL.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la declaratoria de existencia de fraude procesal y consecuencialmente la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda incoada y que fuera solicitada por la representación judicial de la demandada FEDERAL MOGUL VENEZUELA C.A.
TERCERO: AFIRMA TENER JURISDICCIÓN, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL VIANI BARROYETA; contra la sociedad de comercio FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A.;
Y ASÍ SE ESTABLECE.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de derecho Internacional Privado, visto la naturaleza del presente fa.....