Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: SU COMPETENCIA, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE MONSERRAT LEON y JOSE DUNO COLINA; contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; y así se decide
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199º y .....