LAS DEMANDADAS Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento, convienen en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial que ponga fin al procedimiento judicial interpuesto por LA DEMANDANTE y sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LAS DEMANDADAS convienen en pagar a LA DEMANDANTE y éste en recibir, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 14.500,00), la cual será pagada en cuatro partes iguales y consecutivas, en las fechas siguientes: A) La primera parte, es decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 3.625,00), el 01 de Abril de 2009; B) La segunda parte, es deci.....