Este Tribunal, vista la transacción judicial que antecede (folios ______), celebrada entre la parte actora RICARDO JOSE LAXON MONTERO, y la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron reclamados expresa y directamente por la parte actora en su libelo, y ratificados por este en el presente acuerdo, cuya cuantificación o monto individual que se reclama, haya sido producto de una operación aritmética que determine con precisión el origen del monto demandado, "excluyendo" aquellos conceptos laborales no reclamado de forma expresa o directa por el demandante en su libelo, o acuerdo transaccional, y cuyo monto .....