El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad No.11.469.876, mediante su apoderado judicial Abogada JESÚS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.361 (folio 93), en lo que respecta, a las co-demandadas INTERANDINA, C.A. y SERVICIOS DARIO GELVEZ, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo alegada, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en lo que respecta a las co-demandadas INTERANDINA, C.A. y SERVICIOS DARIO GELVEZ,los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Asi mismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa, de las co-demandadas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (COYSERCA),y CONSTRU.....