SEGUNDO:
A los efectos de la presente acta, cuando se haga referencia al ciudadano JUVENAL ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.804.005, se utilizará el término "EL DEMANDANTE" y "LA DEMANDADA" cuando se haga referencia a PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.¸ y cuando se aluda a "EL TERCERO" se refiere a la DISTRIBUIDORA JOGAER, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, en fecha 21 de diciembre del 2004, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo Nº 18-A, representada legalmente por su Presidente, el ciudadano JUVENAL ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, antes identificado. EL DEMANDANTE y EL TERCERO se encuentran asistidos en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por la abogada CESAR CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....