Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede de fecha 08-04-10 (folios 21 al 25), celebrada entre la parte actora oferida ciudadano YOBANI ENRIQUE RUIZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad No.114.464.657, y la parte Oferente, CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.