Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de Septiembre de 2010 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano ROMER ANTONIO BONILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.17.407.694, debidamente asistido de la Abogada AKIS LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.966. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CERRAJERÍA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGOASISTENCIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en .....