Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenará el cierre del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese el correspondiente oficio.
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EL JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.
GP02-L-2006-000249.