Este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede (folios 17 AL 20), celebrada entre la parte oferente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS "GRUMAECA", C.A", y la parte oferida JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad No.3.614.832, y la parte oferente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS "GRUMAECA", C.A", ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.